JUAN CALVINO: EL CONCEPTO DE LA PREDESTINACIÓN

Por Carlos M. Cruz Moya

Reforma Siglo XXI, Vol. 19, No. 2

En su libro Historia del pensamiento cristiano, publicado por el Editorial Clie, el escritor Justo González hace un acercamiento a la Teología de Juan Calvino.

En la página 713 y siguientes discute el concepto de Calvino sobre la predestinación. Es sorprendente en los términos en que lo hace, citamos:

“Calvino es bien conocido por su doctrina de la predestinación, que según muchos eruditos es el centro de su Teología. Sin embargo, ese modo de interpretar la Teología de Calvino es el resultado de una perspectiva distorsionada por controversias posteriores”.

Añade Justo González:

“Además, la doctrina de Calvino de la predestinación no es, como en el caso de Zuinglio, un corolario que se deduce de la providencia divina. Es importante señalar que Calvino discute la providencia en el primer libro de la Institución, y deja la cuestión de la predestinación para el final del tercer libro, donde trata sobre la vida cristiana… la razón es que para Calvino la predestinación es ante todo una doctrina práctica…”

Después de estas declaraciones, Justo González, añade la siguiente atrevida afirmación:

“Lo que es más, el hecho mismo de separar la predestinación de la discusión de la providencia general de Dios muestra que Calvino no tratará de probar la predestinación a partir de la omnipotencia y omnisciencia divinas. Pretender hacer tal cosa sería tratar de penetrar los secretos de Dios, y constituiría el colmo del orgullo y la impiedad”.

Estas declaraciones de Justo González, como otras más, han llevado a personas, como lo publicado en el Diccionario ilustrado de interpretes de la fe, por el editorial Clie, a hacer esta increíble afirmación en la sección de la Asamblea de Westminster: “Calvino bregó con la predestinación como una doctrina consoladora en medio de la persecución de su gente; la Confesión de Fe de Westminster eclipsó las demás doctrinas con el peso que le concedió al “horrible decreto divino”. La insinuación totalmente irresponsable es que la doctrina de la predestinación que presentó Calvino en sus Institución fue un ejercicio teológico del momento histórico, pero esta no tenía mayor transcendencia. Solamente una persona con un total desconocimiento de los escritos de Calvino se atrevería a emitir una declaración tan descabellada.

Al mismo tiempo me he topado con personas, afamados como estudiantes serios de las Escrituras y de Teología, hablando de las “falsas interpretaciones que se han hecho de Calvino sobre la predestinación”. El arminianismo ecumenista de Justo González y sus desinformados seguidores han buscado la forma de reescribir y diseñar a un Calvino a su medida, deforme, reñido con la Teología reformada posterior y sus grandes intérpretes y muy acorde a sus sueños liberales con términos como, “hay que ser pastorales” o sus doctrinas de “consuelo” para justificar sus incredulidades trasnochadas.

Por lo tanto, es importante poner los hechos en sus justas perspectivas y ver si las declaraciones de Justo González o las del Diccionario anteriormente citado tienen alguna base.

Es importante señalar que tratar de divorciar la doctrina de la predestinación de la doctrina de la providencia sería un error garrafal de Teología. Por lo tanto, la declaración de Justo González que el ginebrino separa estas dos doctrinas “porque Calvino no trata de probar la predestinación desde la omnipotencia y omnisciencia de Dios” es una conclusión atrevida sin base, como probaremos próximamente. Cual- quier estudiante de Teología sabe que es una imposibilidad teológica divorciar estos dos temas sobre la base que presenta Justo González. Tanto la predestinación como la providencia pertenecen al tema del decreto y la Teología propia. Usted puede discutir la predestinación y la providencia como temas de consuelo y fortaleza para los creyentes, pero nunca divorciarlos en los términos que declara González.

Sin embargo, se preguntarán, ¿por qué Calvino sitúa al final del tercer tomo el tema de la predestinación? Primeramente hay que advertir, contra González, los paralelismos que vemos en Institución entre la doctrina de la predestinación y la providencia.

  • Para Calvino, las dos doctrinas son para glorificar a Dios y dar seguridad a los creyentes. Eso lo podemos apreciar tanto en el libro primero como el tercero en los temas respectivos.
  • Al mismo tiempo, para Calvino, las dos doctrinas recalcan la voluntad libre y soberana de Dios y descartan la cooperación del hombre en la salvación (monergismo agustiniano), y afirman el total control de Dios como es mostrado en el texto en la preservación de lo creado.

Al mismo tiempo, es interesante observar que en la edición de 1539 de la Institución, el capítulo octavo se titulaba Sobre la predestinación y la providencia. Lo mismo con la edición en francés de 1541 y la latina de 1544. Si Justo González se hubiese molestado en revisar las ediciones pasadas de la Institución hubiera descubierto que no existía el divorcio doctrinal que el trata de presentar. Sin embargo, la pregunta continúa en pie, ¿por qué Calvino separa las dos doctrinas en la edición final de la Institución de 1559? Aquí  sale a relucir  la importancia de conocer la gran mentalidad reformada y todo lo que abarca. En esta ultima edición de la Institución, Calvino siguió el orden de la salvación (ordo salutis) y no el lógico-teológico. Se busca que aunque la predestinación es antes de toda salvación individual, su enseñanza y aprendizaje es después del arrepentimiento y la fe como don de Dios. La predestinación junto con la providencia pertenecen a los actos soberanos de Dios que se realizan en el tiempo, siendo la predestinación un acto de la providencia especial de Dios. Definitivamente, Calvino pone un énfasis práctico, pastoral, pero al mismo tiempo resuelve los problemas de por qué miles de seres humanos no obedecen al evangelio. Para esta interrogante Calvino declara lo siguiente:

  • Así como Dios predestinó a un grupo de seres humanos para la salvación y por consiguiente son miembros del cuerpo de Cristo que es su Iglesia, al mismo tiempo, re- probó al resto los cuales no quieren ni pueden obedecer al evangelio.
  • Este punto es muy importante; para Calvino oír del evangelio es un privilegio que Dios le concede a los que el quiere. Oír del evangelio repito no es un derecho, es un privilegio. Calvino dice en el libro iii cap. 24, punto 12 de su Institución:

“Por eso, a aquellos a quienes ha creado para condenación y muerte eterna, para que sean instrumentos de su ira y ejemplo de su severidad, a fin de que vayan a parar al fin y meta que les ha señalado, los priva de la libertad de oír su palabra, o con la predicación de la misma los ciega y los endurece más”.

Mas adelante dice:

“Casi cuatro mil años pasaron antes de la venida de Cristo, durante los cuales el Señor ocultó y escondió   a todas las gentes la salvífica luz de su doctrina… por tanto, el soberano Juez dispone su predestinación cuando, privando de la comunicación de su luz a quienes a reprobado, los deja en tinieblas”.

Por lo tanto, la labor de la Iglesia de predicar a todo el mundo tiene que estar enmarcada en que su trabajo es para la gloria de Dios y en la búsqueda de los predestinados que compondrán su Iglesia. En el mismo momento que estoy escribiendo, miles de personas alrededor del mundo morirán sin oír del evangelio. No es que la Iglesia no esté haciendo su labor, eso son patrañas del arminianismo culposo, es que Dios no les concedió el privilegio de escuchar del evangelio y punto. Así pensaba Calvino y eso es lo que revela la Escritura.

Creemos que esta es otra de las razones por la cual Calvino puso el tema de la predestinación en el libro tercero de la Institución. Además de lo práctico, (que es un aspecto que podemos concederle a González sin llegar a sus distorsionadas conclusiones), y el concepto del ordo salutis, también Calvino cierra allí el tratado de la gracia y abre el tratado de la Iglesia, para así relacionar íntimamente su cuerpo místico con sus soberanos actos y decretos de salvación, de la providencia especial. En pocas palabras, esa Iglesia siempre triunfante vencerá al final no por sus fuerzas, sino por el cuidado y la predestinación de Dios. En esa Iglesia no hay cabida para réprobos. Los réprobos que nunca escucharán a Dios. Para Calvino hay dos tipos de réprobos.

  • El que Dios nunca le concederá escuchar del evangelio. Es importante señalar que solamente el calvinismo hace justicia a las palabras del Apóstol Pedro en Hechos 4:11- 12: “Este Jesús es la piedra reprobada por vosotros los edificadores, la cual ha venido a ser cabeza del ángulo. Y en ningún otro hay salvación; porque no hay otro nombre dado a los hombres, en que podamos ser salvos”. Toda persona que nunca oyó del evangelio y sirvió a otros dioses no es salva. El texto bíblico es claro, solamente en Jesucristo hay salvación.
  • El que oye del evangelio, pero nunca lo obedece. Estos han tenido el privilegio de escuchar, pero nunca creerán.

Sin embargo, volviendo al tema inicial, creemos que el equívoco de Justo González responde también, y quiero declarar que esto me sorprende, a un desconocimiento de la obra de Calvino. Su análisis de la Institución es equivocado no solamente por lo que presentamos anteriormente, sino por otro escrito de Calvino que conocemos muy bien. En los años 50 del Siglo xvi, antes de que Calvino muriera, tuvo varias controversias teológicas en relación al tema de la predestinación y la providencia. No voy a entrar las razones históricas de la controversia, esto nos llevaría mucho tiempo, pero sí quiero presentarles los dos tratados que escribió Calvino sobre esas controversias: el primero se titula La Predestinación Eterna de Dios, publicado en 1552. El segundo tratado se titula De la Providencia Secreta de Dios, publicado en 1558. Sobre este tratado quiero citar al Dr. Cornelis Venema; él dice:

“A pesar de que la ocasión histórica de este no está clara como la del primero, representa una continuación de parte de Calvino de su defensa de la doctrina bíblica en cuanto a la predestinación y la providencia, en contra de Pighio y de otros contemporáneos suyos, basándose en su interpretación de la enseñanza de las Escrituras”.

Lo que el Dr. Venema nos aclara es que Juan Calvino continuó su defensa de la doctrina de la predestinación desde la posición que Justo González lo niega, a saber: la providencia. En pocas palabras, todo ese párrafo que encontramos en su libro Historia del pensamiento cristiano, así como la declaración totalmente desacertada del diccionario anteriormente citado, no tienen ninguna base histórica y mucho menos teológica. Son meras especulaciones que buscan crear un Calvino a la medida de sus desacreditadas teologías.

No obstante, sería bueno escuchar al propio Calvino hablando de la providencia y la predestinación en su libro La predestinación y la providencia de Dios, publicado por Sola Scriptura y la Editorial CLIR:

El capítulo 2 es titulado por Calvino El eterno consejo de Dios. Ya el título nos dice que viene a discutir la predestinación desde la perspectiva del decreto, aspecto negado por González. Calvino acusa a sus detractores de, y cito:

(querer) “subvertir el consejo secreto de Dios, mediante el cual Él escoge a algunos para salvación y asigna a otros la ruina eterna” (pág.11).

En la página 17 dice:

“si no nos avergonzamos del evangelio, por fuerza hemos de reconocer lo que en él se declara patente- mente, es decir, que Dios por su eterna voluntad (para la cual no hubo otra causa que su propósito), marcó para salvación a aquellos a quienes le plugo, y desechó el resto.”

En la página 43, habla inequívocamente de la providencia, el decreto y la predestinación:

“Nuestra seguridad y la omnipotencia de Dios son iguales; aquella no es menor que esta. Por consiguiente, en medio de todos los violentos asaltos, todos los di- versos peligros, todas las poderosas tormentas, y todos los sacudimientos, convulsiones y agitaciones con que tenemos que contender, la continuación y perpetuidad de nuestra posición se apoyan en esto: que Dios constantemente habrá de defender lo que ha decretado en Sí mismo tocante a nuestra salvación por la fuerza omnipotente de su brazo”.

En la pág. 216, habla en forma maravillosa de la providencia y su cuidado especial por su Iglesia:

“pero ahora debemos considerar otros, y más excelsos, pasos de la divina providencia. Aunque Dios se nos muestra como el Padre y Juez de todo el género humano, aun así, siendo la Iglesia el santuario en que reside, es ahí donde manifiesta su presencia por más claras y brillantes pruebas…. La Escritura está llena de esos testimonios que declaran que Dios vela de manera especial sobre los fieles: “los ojos de Jehová están sobre los justos” (Salmo 34:15); “Él guarda las almas de sus santos” (salmo 97:10); “Él tiene cuidado de vosotros”, dice Pedro (1 Ped. 5:7); “Aun vuestros cabellos están todos contados”, dice el Señor mismo (Mat. 10:30). En una palabra, la Iglesia es el gran taller de Dios donde, de una más especial, despliega sus obras maravillosas; y es el teatro más inmediato de su gloriosa providencia”.

En resumen, todo tipo de insinuación liberal arminiana que busque minimizar la doctrina santa de la predestinación expuesta por Juan Calvino se estrellará contra la evidencia histórica-bibliográfica.

Esto nos lleva a las siguientes conclusiones:

  • Juan Calvino veía la doctrina de la predestinación como una doctrina práctica y de llamado a la santidad.
  • Esto no quita el hecho evidente de que la consideraba una doctrina de gran profundidad unida al decreto y la providencia.
  • En la edición final de la Institución (1559), esta sigue el ordo salutis y no el lógicoteólogico.
  • No hay ninguna base histórica para declarar que Calvino la consideraba una doctrina de “consuelo” en forma romántica y pasajera.
  • Es un rotundo disparate desvincular a la Confesión de  Fe de Westminster en su concepto de predestinación de Calvino, cuando la evidencia abrumadora, como hemos presentado aquí, indica que los teólogos de Westminster fueron fieles a su maestro.
  • Quiero terminar con este sexto punto. Calvino creía en el doble decreto de predestinación y punto.

¡Soli Deo Gloria!

El Rvdo. Carlos M Cruz Moya es ministro ordenado de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa de los Estados Unidos y pastor de la Iglesia Presbiteriana Reformada en San Juan de Puerto Rico. Es profesor de Historia y Literatura con diploma en Teología Reformada, Profesor del Seminario Reformado del Caribe y es además la voz nacional e internacional del Programa PÚLPI- TO REFORMADO. Está casado hace 34 años con la Señora Diana M. Bonilla Rosa y tiene una hija que es profesora de Español.

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