CONFESIONALIDAD: ¿PERMISIVA O ESTRICTA?

por Nicodemus Augustus Lopes

Reforma Siglo XXI, Vol. 3, No. 1

Como iglesia reformada, la Igreja Presbiteriana do Brasil (IPB) debe procurar entender lo que significa tener una Confesión de Fe a la cual sus oficiales hacen un juramento de lealtad en la ocasión de ordenación, y por la cual expresan lo que creen y viven.

Alguien podría preguntar: ¿Cuál es la necesidad de tener una confesión de fe escrita y oficial? ¿No es la antigua confesión bíblica “Jesús es Señor”, debidamente calificada y entendida, suficiente para expresar las cosas fundamentales que creemos?

Las cosas no son tan sencillas. Aunque la confesión cristiana más amplia y antigua fue simplemente “Jesús es Señor”, rápidamente y por pasos, aún en el período apostólico, fue siendo ampliada y explicada a medida que la Iglesia apostólica se enfrentaba con movimientos como los “espirituales” de Corinto, o el protognosticismo, el legalismo judaico, y la herejía en Coloso. Hay claras evidencias en los escritos neotestamentarios de confesiones más elaboradas sobre la persona de Cristo, como por ejemplo Filipenses 2:5-11, Colosenses 1:13-20 y 1Timoteo 3:16.

Después del período apostólico, la Iglesia sintió la necesidad de explicar aún más la fe que profesaba a medida que nuevos desafíos de doctrina y práctica surgían. Así surgió el Credo Apostólico, uno de los primeros intentos de sistematizar y explicar lo que los cristianos creían. Así que, decir “Jesús es Señor” no era suficiente. Los Arrianos, Nestorianos, Pelagianos, Maniqueos, y otros podían hacer la misma afirmación. La Iglesia necesitaba más y más dejar claro cuál Jesús confesaba como su Señor. De esta manera surgieron los grandes credos ecuménico, la mayor parte de ellos antes del siglo V.

Por esto, la frase “Cristo es Señor” no basta para expresar adecuadamente en nuestros días cual es lo esencial para el cristianismo y el presbiterianismo. Los Católicos, Espíritas, Testigos de Jehová, Mormones, liberales, neo-ortodoxos, neo-pentecostales y otros más no tendría dificultad en adoptarla. El lema adoptado por la “Iglesia Universal del Reino de Dios”, y que se encuentra en la fachada de todos sus templos, es exactamente “Jesucristo es Señor.” Por estos motivos se nos hace necesario expresar nuestra fe en Cristo de forma más calificada y más detallada. Es aquí donde entran los credos y confesiones.

Es necesario expresar nuestra fe en Cristo de forma más detallada

La tradición calvinista ha producido y adoptado confesiones que, aunque elaboradas en diferentes lugares y tiempos, son unánimes en sus puntos centrales. Los calvinistas Puritanos de Inglaterra que escribieron la Confesión de Fe Westminster, la que la IPB ha adoptado, aprendieron de los calvinistas continentales. Juan Knox y otros pastores fueron al continente para estudiar con Calvino. Las confesiones producidas por los Puritanos y las del continente tiene diferencias meramente de énfasis, liturgia, y sobre asuntos de la relación con el estado. Los calvinistas Puritanos escribieron la Confesión de Fe Westminster, y los continentales otras confesiones, tales como los Cánones de Dort, el Catecismo de Heidelber y la Segunda Confesión Helvética. Sin embargo, no hay diferencia sustancial entre ellas. Ningún arminiano, arriano, pelagiano, nestoriano, unitario, libero o neopentecostal podría suscribirse a ellas de consciencia. Para saber lo que los calvinistas continentales y los puritanos confesaban en común – y aquí tendríamos la definición de lo que es el calvinismo – se debe tomar las confesiones que hicieron y sintetizar sus doctrinas. Se percibirá que lo que las une es inmensamente mayor de las diferencias en cuanto a asuntos secundarios.

A pesar de que la tradición calvinista ha continuado a crecer y madurar, las iglesias reformadas hoy continúan adoptando las mismas confesiones elaboradas por los calvinistas puritanos y continentales. No ha surgido ninguna confesión de fe reformada en los siglos recientes. Lo que ha pasado es que algunas iglesias reformadas sencillamente han abandonado las confesiones como expresión de la fe que profesan, como la Iglesia Evangélica de Suiza, que en el siglo pasado abandonó la Segunda Confesión Helvética, y en seguida el mismo Credo Apostólico. Infelizmente, la tendencia ha sido de alejarse más y más de la fe profesada por los primeros calvinistas, fe que se encuentra sintetizada en las grandes confesiones reformadas.

Algunos rechazan la confesionalidad pensando que una confesión adoptada puede venir a sustituir la Biblia

Algunos rechazan la confesionalidad pensando que una confesión adoptada puede venir a sustituir la Biblia, y llegar a ser tomada como inerrante. Aunque algunas personas podrían caer en este error, hasta donde sabemos, esta nunca ha sido la posición de ninguna iglesia reformada seria. El hecho que la IPB adopta como “sistema expositivo de doctrina y práctica la Confesión de Fe y los Catecismos Mayor y Menor” (Orden Eclesial, Artículo 1) no significa que considere a los mismos como inerrantes. Por otro lado, solamente la Asamblea General, órgano que tomó la Confesión como expresión de fe de la IPB, puede reexaminar y cuestionar la Confesión a la luz de la Biblia y proponer cambios o enmiendas. Le toca a los oficiales presbiterianos, por motivo de su juramento y lealtad a su consciencia, mantener y defender públicamente la doctrina declarada en la Confesión, hasta que la Asamblea General decida alterarla, o por lo menos no hablar públicamente en contra sino someterse a los cuerpos y procesos competentes.

Adoptar una confesión de fe, como la IPB ha hecho, significa admitir implícitamente que la Biblia tiene un sistema de doctrinas que puede ser organizado y declarado, así como creído y practicado. Esto no implica un racionalismo o cartesianismo. Aunque debemos rechazar los aspectos del racionalismo que van en contra de la verdad bíblica, debemos reconocer que existen aspectos con los cuales podemos concordar, como el concepto de que existen principios y verdades absolutas, en contraste con el relativismo o pluralismo del pos-modernidad. 

Recordemos que históricamente ha habido dos posiciones generales dentro de las iglesias reformadas en cuanto a la actitud confesional de sus oficiales. Algunas han adoptado una actitud más permisiva, en que la confesión de fe es vista a penas como una referencia histórica a la cual no precisa que los oficiales rindan compromiso ni fidelidad. Otras iglesias prefieren una actitud confesional más estricta, en que la confesión adoptada funciona realmente como expresión doctrinal y norma práctica para la denominación, a la cual sus oficiales prometen lealtad en el momento de su ordenación. La primera permite una diversidad mayor de teologías, prácticas pastorales y comportamiento ético debajo de la cobertura de la denominación, que a primera vista parece garantizar la unidad organizacional de la misma. Pero a fin de cuentas, deja la denominación sin controles administrativos e institucionales para impedir la entrada del liberalismo teológico, el neo-pentecostalismo, y movimientos de ética cuestionable (por ejemplo el matrimonio entre homosexuales, y la ordenación de homosexuales). Estas cosas ya han acontecido en denominaciones presbiterianas y reformadas alrededor del mundo – producto de adoptar una confesionalidad permisiva.

Con una confesionalidad más estricta, aunque al principio pareciera ser más divisionista, permite que la denominación tenga al menos una referencia de interpretación para tratar sus problemas internos referentes a cuestiones doctrinales y de práctica. Entiendo que la IPB, en sus documentos oficiales, adopta la posición de confesionalidad estricta.

La IPB adopta como sistema expositivo de doctrina y práctica la Confesión de Fe y los Catecismos Mayor y Menor. Parece que no hay duda si la Confesión o los catecismos son la mejor o única forma de interpretar las Escrituras, sino cuál es el sistema de doctrina y práctica adoptado por la IPB. Esta posición ha sido seguido con coherencia por la IPB durante muchos años. La Asamblea General y su Comisión Ejecutiva, cuando ha respondido a consultas, o tomado decisiones sobre puntos controversiales o decidido sobre cuestiones éticas, invariablemente ha seguido la linea de confesionalidad estricta. En 1958, respondiendo a una consulta sobre administrar la bendición matrimonial a los no-creyentes, la Asamblea General usó, entre otros, el argumento del silencio de la Confesión de Fe con respecto al asunto (SC-58-102). La misma Asamblea, consultada sobre la penas eternas, respondió así: “Según nos enseña la Palabra de Dios y apoyado en la Confesión de Fe, cap. 32, sección 1, sólo hay dos lugares adonde irán las almas después de la muerte (SC-58-103). En 1962 la Asamblea respondió a las inquietudes de seguir como parte del Concilio Internacional de Misiones, y la relación de este Concilio con el Concilio Mundial de Iglesias. Su decisión fue “no suscribirse a ningún pronunciamiento que resulte en conflicto con la Confesión de Fe, los Catecismos, y la Constitución vigente de la IPB” (SC-62-126).

Según esta misma linea de confesionalidad estricta, la Comisión Ejecutiva de 1968 insistió para con los presbiterios que “todo seminarista, al ser admitido y ordenado al Ministerio de la IPB, debe reafirmar su creencia en las Sagradas Escrituras como Palabra de Dios, junto con su lealtad a la Confesión de Fe, los Catecismos y la constitución de la Igreja Presbiteriana do Brasil” (CE-68–039). La Asamblea de 1969 caracterizó como cismática, entre otras cosas, “Cuando un concilio o cualquier otra comunidad presbiteriana, totalmente o en parte, adopta doctrinas o prácticas contrarias a la Confesión de Fe de la Iglesia, separándose de su cuerpo y de su comunión” (SC-69E1-002). La Asamblea pudiera haber mencionado las Escrituras, pero sabe que la iglesia adopta la Confesión como sistema expositiva de la misma, y sirve, por tanto, como referencia para las decisiones de la Asamblea.

Esta actitud de confesionalidad estricta han continuado a través de los años. En 1990 la Asamblea resolvió “Reafirmar nuestra fidelidad a las Sagradas Escrituras, la Confesión de Fe y los Catecismos Mayor y Menor”, dando la impresión que la iglesia estaba perdiendo su identidad reformada (SC-90-143). En 1992, cuando el asunto del divorcio y el nuevo casamiento fue traído nuevamente al plenario, la Comisión Ejecutiva apeló más de una vez a la Confesión de Fe en busca de una solución (CE-92-069). En 1994 la Asamblea recomendó a todos los presbiterios bajo su autoridad que motivaran a las iglesias “al estudio sistemático de los símbolos de fe de la IPB, sobre todo la Confesión de Fe y los Catecismos” (SC-94-234-Doc.CVII).

Los Consejos Pastorales sobre Liturgia para las iglesias y pastores, aprobada por la Comisión Ejecutiva de 1995 (CE-95-124), trató el asunto de cantos para culto diciendo “Los cantos usados, sean para culto o no, deben estar en armonía con una teología bíblica, con nuestros Símbolos de Fe, y con el momento del culto en que serán cantados. Los parámetros deben ser estudiados y comparados con lo que enseña la Biblia, y con la interpretación de nuestros Símbolos de Fe (especialmente el Capítulo XXI de nuestra Confesión de Fe). En 1998, cuando llegó una consulta sobre la condición de miembros no-casados civilmente pero viviendo bajo un contrato civil, la Comisión Ejecutiva una vez más apeló a la Confesión (CE-IPB/98 160): “La Igreja Presbiteriana do Brasil acepta el matrimonio civil como vínculo legal del matrimonio, conforme a la Confesión de Fe de Westminster capítulo XXIV”. La Asamblea General de ese mismo año, respondiendo a una consulta sobre usar las palmas y “la fuerte expresión corporal” en los cultos, consideró entre otras cosas la enseñanza de la Confesión, que “…El modo aceptable de adorar al verdadero Dios es instituido por él mismo y está tan limitado por su propia voluntad revelada, y que no se debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o a las sugerencias de Satanás, ni bajo ninguna manera no prescrita en la Santas Escrituras” (Confesión de Westminster, 21.1).

Pienso que estos pocos ejemplos (y hay muchos más) muestran que la IPB siempre ha entendido la Confesión de Fe no como una mera referencia histórica, sino como el sistema expositivo de doctrina y práctica que ella ha adoptado, valiéndose de ella en sus decisiones, respuestas y planeamiento.

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